Regl. 1369, art. 24-1 dup15
- El almacenaje de explosivos O sustancias que puedan
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup15
utilizarse para fabricar explosivos deberán hacerse en un polvorÃn de
capacidad adecuada, construido de conformidad con las normas y
especificaciones del plano modelo del Departamento de Obras Públicas
y la reglamentación de la Junta de Planificación y el Reglamento de
Edificación y aprobado por el Superintendente de la PolicÃa. No se podrá
depositar 0 almacenar cantidad alguna de explosivos O de cualquier
sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos en ningún polvorÃn
,ue no haya sido previamente inspeccionado y aprobado por el Superintendente de la PolicÃa y esté provisto de un certificado de cumplimiento.
Leccion 2. Los fulminantes 0 detonadores deberán almacenarse en
olvorines separados.
l'eccién 3. No se permitirá el almacenamiento de más de doscientas mil
(200,000) libras de explosivos en un solo polvorin.
CAPITULO XVII
FULMINANTES O DETONADORES