Regl. 1369, art. 24-1 dup15

- El almacenaje de explosivos O sustancias que puedan

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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup15

utilizarse para fabricar explosivos deberán hacerse en un polvorín de capacidad adecuada, construido de conformidad con las normas y especificaciones del plano modelo del Departamento de Obras Públicas y la reglamentación de la Junta de Planificación y el Reglamento de Edificación y aprobado por el Superintendente de la Policía. No se podrá depositar 0 almacenar cantidad alguna de explosivos O de cualquier sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos en ningún polvorín ,ue no haya sido previamente inspeccionado y aprobado por el Superintendente de la Policía y esté provisto de un certificado de cumplimiento. Leccion 2. Los fulminantes 0 detonadores deberán almacenarse en olvorines separados. l'eccién 3. No se permitirá el almacenamiento de más de doscientas mil (200,000) libras de explosivos en un solo polvorin. CAPITULO XVII FULMINANTES O DETONADORES
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