Regl. 9472, art. 15-15.3 dup2
Plan de Salarios
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 15-15.3 dup2
a. El Principal Oficial Ejecutivo 0 por delegación, el Director Ejecutivo de FIGNA
desarrollará e implantará un plan de salarios para el Servicio de Carrera. Dicho
plan estipulará una escala de salario para cada clase de puesto que consistirá
en un tipo mÃnimo y uno máximo. AI establecer dichas escalas el funcionario
tomará en consideración la complejidad de las funciones y requisitos de las
clases de puestos, dificultades existentes en el reclutamiento y retención de
ciertas ocupaciones, sueldos prevalecientes en diferentes sectores de la
economÃa, aspectos relativos a costo de vida y su capacidad fiscal, asà como
las normas de control establecidas mediante legislación.
b. El Plan de Salarios constituye el sistema oficial de salarios para todas las clases
de puestos gerenciales y será usado por las autoridades fiscales de FIGNA en
la tramitación de las nóminas y demás expedientes de personal.
C. Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldos a
las acciones de personal:
1. Nombramientos. Toda persona que reciba nombramiento original recibirá
como retribución por sus servicios, como norma general, el tipo mÃnimo
fijado para la clase a que está asignado el cargo al cual se le ha nombrado.
Sin embargo, en los casos en que se haga difÃcil reclutar personal a base
de los tipos mÃnimos, el Principal Oficial Ejecutivo y/o el Director Ejecutivo
podrá autorizar tipos de retribución más altos que los mÃnimos fijados en
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las escalas correspondientes, hasta un máximo de 3 pasos. Los empleados
transitorios en el servicio de carrera recibirán el sueldo mÃnimo de la clase.
2. Ascensos. Todo ascenso conllevará aumento de retribución en términos
porcentuales 0 en equivalente a tipos intermedios. Como norma general,
todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo mÃnimo de la
escala correspondiente, excepto que, si el aumento resultante fuera menor
del equivalente a un paso, su retribución se aumentará según corresponda
y se ajustará la escala. Siempre que el empleado hubiere estado recibiendo
retribución superior al tipo mÃnimo correspondiente al nuevo puesto, se le
asignará aquel tipo de retribución superior al tipo mÃnimo correspondiente
al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva
escala represente un aumento porcentual sobre su sueldo anterior y la
misma se ajustará a la escala si no corresponde a uno de los tipos
3. Traslados. El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro
en la misma clase 0 de un puesto a otro puesto en otra clase con funciones
de nivel similar y con el mismo tipo mÃnimo de retribución, lo cual no
conlleva ajuste de salario. Sin embargo, cuando sea como resultado de
alguna transacción utilizando algún mecanismo de Movilidad, puede que
conlleve algún ajuste en sueldo. El ascenso es un mecanismo que puede
usarse como recurso para ubicar efectivamente a aquellos empleados en
las áreas donde mejor puedan desempeñarse.
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4. Descensos. Cuando un empleado solicita ser descendido a una plaza
inferior, el sueldo que recibirá en su nuevo puesto corresponderá a aquel
que se haya establecido para el mismo en la escala de retribución. En caso
de que la agencia descienda a un empleado por necesidades del servicio,
y usando este mecanismo juiciosamente, continuará devengando en su
nuevo puesto el mismo sueldo que devengaba en su plaza anterior.
5. Reclasificaciones. Siempre que se reclasifique a nivel superior o inferior
un puesto ocupado, la retribución de su ocupante se fijará de acuerdo con
las disposiciones referentes a ascensos, traslados 0 descensos, según sea
el caso. Las reclasificaciones obedecerán solo por: clasificación original
errónea, modificación al Plan de Clasificación 0 Valoración; cambio
sustancial de deberes, responsabilidad 0 autoridad; 0 evolución del puesto.
6. Reingresos. En los casos de reingresos aplicará la norma de nuevo
nombramiento excepto que ocurra como resultado de reinstalación por
incapacidad.
7. Reinstalaciones. Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera
como resultado de haber fracasado en el perÃodo probatorio de otro puesto,
tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenÃa en el puesto donde
servÃa como empleado regular. Si la escala anterior hubiere sido modificada
se concederá al empleado el sueldo que le hubiere correspondido de haber
estado ocupando el puesto en el momento de la modificación. Cuando la
reinstalación sea el resultado de la conclusión de una licencia sin sueldo,
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el empleado recibirá el último sueldo devengado previo a la concesión de
la licencia, asà como cualquier aumento recibido a la clase. Cuando sea
como resultado de una separación del servicio de confianza regresará al
sueldo devengado en el último puesto en el servicio de carrera ocupado
previo al nombramiento de confianza y se le garantizaran todos los
aumentos legislativos 0 los que como resultado de modificaciones al plan
de clasificación y retribución haya sufrido la clase de puesto en el servicio
de carrera durante su nombramiento de confianza.
8. Destaques y Designaciones Administrativas. Cuando se trate de
destaques Inter agenciales el empleado devengará el mismo sueldo.
Cuando sea una designación administrativa, el empleado percibirá el mismo
sueldo.
9. Cambio de CategorÃa
(a) El cambio de categorÃa consentido por el empleado de puesto de
carrera a confianza se regirá por las normas de retribución para el
servicio de confianza.
(b) El cambio de categorÃa de confianza a de carrera ocupado y que el
empleado cumpla con los requerimientos de este, el sueldo de éste se
fijará conforme a las normas de retribución para el servicio de carrera.
d. Los planes de Retribución de FIGNA se revisarán periódicamente. La OATRH
está obligada a hacer estudios de retribución de todas las clases de puestos
de la Rama ejecutiva que FIGNA podrá utilizar a su conveniencia.
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