Regl. 9472, art. 15-15.3 dup2

Plan de Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 15-15.3 dup2

a. El Principal Oficial Ejecutivo 0 por delegación, el Director Ejecutivo de FIGNA desarrollará e implantará un plan de salarios para el Servicio de Carrera. Dicho plan estipulará una escala de salario para cada clase de puesto que consistirá en un tipo mínimo y uno máximo. AI establecer dichas escalas el funcionario tomará en consideración la complejidad de las funciones y requisitos de las clases de puestos, dificultades existentes en el reclutamiento y retención de ciertas ocupaciones, sueldos prevalecientes en diferentes sectores de la economía, aspectos relativos a costo de vida y su capacidad fiscal, así como las normas de control establecidas mediante legislación. b. El Plan de Salarios constituye el sistema oficial de salarios para todas las clases de puestos gerenciales y será usado por las autoridades fiscales de FIGNA en la tramitación de las nóminas y demás expedientes de personal. C. Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldos a las acciones de personal: 1. Nombramientos. Toda persona que reciba nombramiento original recibirá como retribución por sus servicios, como norma general, el tipo mínimo fijado para la clase a que está asignado el cargo al cual se le ha nombrado. Sin embargo, en los casos en que se haga difícil reclutar personal a base de los tipos mínimos, el Principal Oficial Ejecutivo y/o el Director Ejecutivo podrá autorizar tipos de retribución más altos que los mínimos fijados en 116 las escalas correspondientes, hasta un máximo de 3 pasos. Los empleados transitorios en el servicio de carrera recibirán el sueldo mínimo de la clase. 2. Ascensos. Todo ascenso conllevará aumento de retribución en términos porcentuales 0 en equivalente a tipos intermedios. Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto que, si el aumento resultante fuera menor del equivalente a un paso, su retribución se aumentará según corresponda y se ajustará la escala. Siempre que el empleado hubiere estado recibiendo retribución superior al tipo mínimo correspondiente al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución superior al tipo mínimo correspondiente al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un aumento porcentual sobre su sueldo anterior y la misma se ajustará a la escala si no corresponde a uno de los tipos 3. Traslados. El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 de un puesto a otro puesto en otra clase con funciones de nivel similar y con el mismo tipo mínimo de retribución, lo cual no conlleva ajuste de salario. Sin embargo, cuando sea como resultado de alguna transacción utilizando algún mecanismo de Movilidad, puede que conlleve algún ajuste en sueldo. El ascenso es un mecanismo que puede usarse como recurso para ubicar efectivamente a aquellos empleados en las áreas donde mejor puedan desempeñarse. 117 4. Descensos. Cuando un empleado solicita ser descendido a una plaza inferior, el sueldo que recibirá en su nuevo puesto corresponderá a aquel que se haya establecido para el mismo en la escala de retribución. En caso de que la agencia descienda a un empleado por necesidades del servicio, y usando este mecanismo juiciosamente, continuará devengando en su nuevo puesto el mismo sueldo que devengaba en su plaza anterior. 5. Reclasificaciones. Siempre que se reclasifique a nivel superior o inferior un puesto ocupado, la retribución de su ocupante se fijará de acuerdo con las disposiciones referentes a ascensos, traslados 0 descensos, según sea el caso. Las reclasificaciones obedecerán solo por: clasificación original errónea, modificación al Plan de Clasificación 0 Valoración; cambio sustancial de deberes, responsabilidad 0 autoridad; 0 evolución del puesto. 6. Reingresos. En los casos de reingresos aplicará la norma de nuevo nombramiento excepto que ocurra como resultado de reinstalación por incapacidad. 7. Reinstalaciones. Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haber fracasado en el período probatorio de otro puesto, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenía en el puesto donde servía como empleado regular. Si la escala anterior hubiere sido modificada se concederá al empleado el sueldo que le hubiere correspondido de haber estado ocupando el puesto en el momento de la modificación. Cuando la reinstalación sea el resultado de la conclusión de una licencia sin sueldo, 118 el empleado recibirá el último sueldo devengado previo a la concesión de la licencia, así como cualquier aumento recibido a la clase. Cuando sea como resultado de una separación del servicio de confianza regresará al sueldo devengado en el último puesto en el servicio de carrera ocupado previo al nombramiento de confianza y se le garantizaran todos los aumentos legislativos 0 los que como resultado de modificaciones al plan de clasificación y retribución haya sufrido la clase de puesto en el servicio de carrera durante su nombramiento de confianza. 8. Destaques y Designaciones Administrativas. Cuando se trate de destaques Inter agenciales el empleado devengará el mismo sueldo. Cuando sea una designación administrativa, el empleado percibirá el mismo sueldo. 9. Cambio de Categoría (a) El cambio de categoría consentido por el empleado de puesto de carrera a confianza se regirá por las normas de retribución para el servicio de confianza. (b) El cambio de categoría de confianza a de carrera ocupado y que el empleado cumpla con los requerimientos de este, el sueldo de éste se fijará conforme a las normas de retribución para el servicio de carrera. d. Los planes de Retribución de FIGNA se revisarán periódicamente. La OATRH está obligada a hacer estudios de retribución de todas las clases de puestos de la Rama ejecutiva que FIGNA podrá utilizar a su conveniencia. 119
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