Regl. 9472, art. 15-15.5 dup2

Normas retributivas uniformes

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a. Mientras dure la situación fiscal deficitaria, y ausente directriz en contrario de las autoridades correspondientes, FIGNA desarrollará la normativa retributiva en este renglón la cual contendrá métodos y normas de retribución relacionadas con: 1. Certificación de reconocimiento por labor realizada; 2. Actividades de información de reconocimiento de empleados; 3. Adiestramientos en y fuera de PR; Becas para estudios; 4. Cuido de niños conforme a la Ley 26-2017; 5. Beneficios de hospedaje, comida, uniforme a los empleados a los que se le requiera. b. Métodos retributivos de promoción de desarrollo profesional. 121 C. Aumentos por servicios meritorios- son los que forman parte del sueldo y están supeditados a la situación fiscal de gobierno. Serán aumentos entre uno (1) y tres (3) tipos retributivos y solo serán para empleados de carrera regular que hayan prestado servicios en funciones de los puestos por doce (12) meses consecutivos 0 más y podrá considerarse tiempo en puestos transitorios. Sólo podrá ocurrir aumentos cada 12 meses. Todo aumento meritorio está sujeto a una evaluación a tono con el Sistema de Evaluación imperante en FIGNA. d. La concesión de aumentos se regirá por lo aquí expuesto y cualquier directriz emitida por las autoridades correspondientes que expresamente aplique a FIGNA y, por lo dispuesto en el Sistema de Evaluación imperante en FIGNA
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