Regl. 9472, art. 15-15.5 dup2
Normas retributivas uniformes
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 15-15.5 dup2
a. Mientras dure la situación fiscal deficitaria, y ausente directriz en contrario de
las autoridades correspondientes, FIGNA desarrollará la normativa retributiva
en este renglón la cual contendrá métodos y normas de retribución
relacionadas con:
1. Certificación de reconocimiento por labor realizada;
2. Actividades de información de reconocimiento de empleados;
3. Adiestramientos en y fuera de PR; Becas para estudios;
4. Cuido de niños conforme a la Ley 26-2017;
5. Beneficios de hospedaje, comida, uniforme a los empleados a los que se
le requiera.
b. Métodos retributivos de promoción de desarrollo profesional.
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C. Aumentos por servicios meritorios- son los que forman parte del sueldo y están
supeditados a la situación fiscal de gobierno. Serán aumentos entre uno (1) y
tres (3) tipos retributivos y solo serán para empleados de carrera regular que
hayan prestado servicios en funciones de los puestos por doce (12) meses
consecutivos 0 más y podrá considerarse tiempo en puestos transitorios. Sólo
podrá ocurrir aumentos cada 12 meses. Todo aumento meritorio está sujeto a
una evaluación a tono con el Sistema de Evaluación imperante en FIGNA.
d. La concesión de aumentos se regirá por lo aquà expuesto y cualquier directriz
emitida por las autoridades correspondientes que expresamente aplique a
FIGNA y, por lo dispuesto en el Sistema de Evaluación imperante en FIGNA