Regl. 9472, art. 15-15.6 dup2
Normas para la implantación de nuevas escalas de retribución
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 15-15.6 dup2
FIGNA actuará conforme a lo siguiente:
a. Las Escalas de retribución serán aprobadas por la Junta de Directores 0 por
delegación de esta por el Director de FIGNA.
b. Las clases de puestos serán asignadas a las escalas de retribución uniforme
de manera gradual, en etapas hasta que se complete el trámite con todas las
agencias.
C. El ajuste en sueldos se hará entre uno y tres pasos a discreción de la Junta de
Directores y/o el Director Ejecutivo.
d. El ajuste que interese alguna agencia en el sueldo de algún empleado solo
procederá previa las autorizaciones requeridas en Ley.
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e. Los sueldos de los empleados no sobrepasaran el máximo de la escala
aplicable; Disponiéndose que solo ocurrirá si se da como consecuencia de que
el sueldo del empleado sobrepase el máximo de la escala y solo previo las
aprobaciones de las autoridades competentes.
f. Las extensiones de escalas serán prerrogativa de la Junta de Gobierno de
FIGNA 0 por delegación, de su Director.
g. La aprobación de las escalas de retribución uniformes para el Sistema dará
paso a la gradual y parcial eliminación de las escalas de los planes individuales
de FIGNA.