Regl. 9472, art. 15-15.6 dup2

Normas para la implantación de nuevas escalas de retribución

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 15-15.6 dup2

FIGNA actuará conforme a lo siguiente: a. Las Escalas de retribución serán aprobadas por la Junta de Directores 0 por delegación de esta por el Director de FIGNA. b. Las clases de puestos serán asignadas a las escalas de retribución uniforme de manera gradual, en etapas hasta que se complete el trámite con todas las agencias. C. El ajuste en sueldos se hará entre uno y tres pasos a discreción de la Junta de Directores y/o el Director Ejecutivo. d. El ajuste que interese alguna agencia en el sueldo de algún empleado solo procederá previa las autorizaciones requeridas en Ley. 122 e. Los sueldos de los empleados no sobrepasaran el máximo de la escala aplicable; Disponiéndose que solo ocurrirá si se da como consecuencia de que el sueldo del empleado sobrepase el máximo de la escala y solo previo las aprobaciones de las autoridades competentes. f. Las extensiones de escalas serán prerrogativa de la Junta de Gobierno de FIGNA 0 por delegación, de su Director. g. La aprobación de las escalas de retribución uniformes para el Sistema dará paso a la gradual y parcial eliminación de las escalas de los planes individuales de FIGNA.
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