Regl. 9472, art. 15-15.7
Deducciones
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 15-15.7
a. A los empleados probatorios y permanentes se les harán, entre otras, las
siguientes deducciones básicas de su sueldo conforme a este Reglamento y a
las leyes que disponen sobre tales deducciones:
1. Seguro Social
2. Contribución sobre Ingresos
3. Descuento dispuesto por la Ley que crea el Sistema de Retiro
4. Cuotas regulares y de iniciación fijadas por la organización que representa
a los empleados gerenciales de la agencia
5. Cuotas, servicios 0 plan médicos
6. Y toda aquella otra deducción a la cual consientan tanto el empleado como
la agencia y que sea permitida legalmente.
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b. A los empleados transitorios se les harán los descuentos mandatorios por ley,
los que ellos hayan autorizado y dependerá del término de nombramiento.