Regl. 9472, art. 15-15.7

Deducciones

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 15-15.7

a. A los empleados probatorios y permanentes se les harán, entre otras, las siguientes deducciones básicas de su sueldo conforme a este Reglamento y a las leyes que disponen sobre tales deducciones: 1. Seguro Social 2. Contribución sobre Ingresos 3. Descuento dispuesto por la Ley que crea el Sistema de Retiro 4. Cuotas regulares y de iniciación fijadas por la organización que representa a los empleados gerenciales de la agencia 5. Cuotas, servicios 0 plan médicos 6. Y toda aquella otra deducción a la cual consientan tanto el empleado como la agencia y que sea permitida legalmente. 123 b. A los empleados transitorios se les harán los descuentos mandatorios por ley, los que ellos hayan autorizado y dependerá del término de nombramiento.
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