Regl. 9472, art. 16-16.1 dup2
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 16-16.1 dup2
a. Como regla general, la jornada regular de trabajo será de siete horas y media
(7½) diarias y treinta y siete horas medias (37½) semanales, respectivamente,
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durante cinco (5) dÃas consecutivos, mayormente de lunes a viernes y dos (2)
dÃas de descanso.
b. El Principal Oficial Ejecutivo y/o por delegación, el Director Ejecutivo
establecerá el horario regular de trabajo e igualmente fijará jornadas de trabajo
y horario diferente a aquellos empleados que considere pertinente, tomando
en consideración las necesidades del servicio.
C. El Director Ejecutivo, podrá autorizar la reducción de jornada a petición de los
empleados, incluyendo turnos de trabajo durante solo 4 dÃas laborables
semanales.
d. Si la reducción es como medida para evitar cesantÃas se podrá reducir inclusive
el número de horas regulares de trabajo diarias, semanales 0 mensuales.