Regl. 9472, art. 16-16.1 dup2

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 16-16.1 dup2

a. Como regla general, la jornada regular de trabajo será de siete horas y media (7½) diarias y treinta y siete horas medias (37½) semanales, respectivamente, 124 durante cinco (5) días consecutivos, mayormente de lunes a viernes y dos (2) días de descanso. b. El Principal Oficial Ejecutivo y/o por delegación, el Director Ejecutivo establecerá el horario regular de trabajo e igualmente fijará jornadas de trabajo y horario diferente a aquellos empleados que considere pertinente, tomando en consideración las necesidades del servicio. C. El Director Ejecutivo, podrá autorizar la reducción de jornada a petición de los empleados, incluyendo turnos de trabajo durante solo 4 días laborables semanales. d. Si la reducción es como medida para evitar cesantías se podrá reducir inclusive el número de horas regulares de trabajo diarias, semanales 0 mensuales.
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