Regl. 9472, art. 16-16.2 dup2
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 16-16.2 dup2
Trabajo en Exceso de la Jornada de Trabajos
a. Anualmente, FIGNA programará su jornada de trabajo de forma que se reduzca
al mÃnimo el requerimiento de trabajo en exceso de la jornada regular de trabajo
de la agencia. Por ende, el trabajo en tiempo en exceso de la jornada de trabajo
es la excepción y como tal es una prerrogativa gerencial que debe usarse con
mesura y que estará expuesta a escrutinio ejecutivo.
b. No obstante, por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse,
la necesidad de los servicios para proteger y preservar la vida y propiedad de
los ciudadanos, por cualquier situación de emergencia, por eventos de fuerza
mayor, disturbios atmosféricos, situaciones imprevistas 0 de mantenimiento
necesarias para dar continuidad a un servicio esencial, se podrá requerir a los
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empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria 0
semanal, 0 en cualquier dÃa en que se suspendan los servicios sin cargo a
licencia por el Gobernador.
C. En estos casos, deberá mediar una autorización previa del supervisor del
empleado, la cual deberá ser aprobada por la autoridad nominadora 0 por aquel
funcionario en quien éste delegue. Los supervisores deberán tomar medidas
para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud
de una autorización expresa. Trabajo ejecutado fuera de su horario regular de
trabajo por algún empleado sin que medie autorización previa, no se
compensara de forma alguna.
d. Los empleados tendrán derecho a recibir tiempo compensatorio, a razón de
tiempo y medio, (1½) por los servicios prestados en exceso de su jornada
regular, diaria 0 semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados
en los dÃas feriados, en los dÃas de descanso, 0 en los dÃas en que se
suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador.
e. El tiempo compensatorio deberá ser disfrutado por el empleado
inmediatamente sea acumulado conforme a las directrices de la agencia o, por
necesidades del servicio, dentro del perÃodo no mayor de seis (6) meses a
partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del
servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular el tiempo compensatorio
hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas.
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f. En los casos de empleados que ejerzan funciones de seguridad pública,
respuestas a emergencia 0 actividades de temporadas, según estos términos
se definen en la "Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo", salvo por lo
dispuesto en el ArtÃculo 10 de la Ley 53-1996, enm. y el ArtÃculo 2.09 de la
Ley 20-2017, se podrán acumular hasta cuatrocientas ochenta (480) horas.
g. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le
requiere a un empleado prestar servicios 0 permanecer en el recinto del trabajo
0 en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le
ordene 0 autorice expresamente realizar trabajo 0 se le permita realizar trabajo,
aun cuando no se haya autorizado.
h. Siempre que por necesidades del servicio se justifique, se podrá requerir de
cualquier empleado que trabaje horas extras y éste vendrá obligado a hacerlo,
a menos que medie justa causa para negarse a ello. Esa determinación es una
de carácter gerencial y deberá ser decidida por la autoridad nominadora 0 por
quien éste haya delegado.
i. Están excluidos de las disposiciones del apartado precedente cualquier
empleado que realice funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva 0
profesional, conforme estos términos se definen en la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo. Sin embargo, estos empleados exentos tendrán
derecho a recibir licencia compensatoria a razón de tiempo sencillo por los
servicios prestados en exceso de su jornada regular diaria. No obstante,
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cuando estos empleados presten sus servicios sábados, domingos 0 dÃas
feriados, recibirán licencia compensatoria a razón de tiempo y medio (1 1/2).
j. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización del
Principal Oficial Ejecutivo y/o el Director Ejecutivo, esta licencia deberá
disfrutaria el empleado exento dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir
de la fecha en que se haya realizado el trabajo extra. De no disfrutarse los
balances de licencia con cargo a tiempo compensatorio según dispuesto en
este apartado dentro de los próximos doce (12) meses de realizado el trabajo
extra, se perderán los mismos. Todo tiempo compensatorio que tengal
acumulado el empleado gerencial exento a la fecha de aprobación de este
Reglamento, deberá ser disfrutado conforme lo establecido por la Ley 26-2017,
supra
k. El funcionario designado en FIGNA, mantendrá un Registro actualizado que
contenga todos los puestos que sean considerados exentos conforme a lo
dispuesto en la FLSA a los efectos de este artÃculo y los cuales no acumularan
tiempo extra ni compensatorio