Regl. 9472, art. 16-16.2 dup2

REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 16-16.2 dup2

Trabajo en Exceso de la Jornada de Trabajos a. Anualmente, FIGNA programará su jornada de trabajo de forma que se reduzca al mínimo el requerimiento de trabajo en exceso de la jornada regular de trabajo de la agencia. Por ende, el trabajo en tiempo en exceso de la jornada de trabajo es la excepción y como tal es una prerrogativa gerencial que debe usarse con mesura y que estará expuesta a escrutinio ejecutivo. b. No obstante, por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse, la necesidad de los servicios para proteger y preservar la vida y propiedad de los ciudadanos, por cualquier situación de emergencia, por eventos de fuerza mayor, disturbios atmosféricos, situaciones imprevistas 0 de mantenimiento necesarias para dar continuidad a un servicio esencial, se podrá requerir a los 125 empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria 0 semanal, 0 en cualquier día en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. C. En estos casos, deberá mediar una autorización previa del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por la autoridad nominadora 0 por aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa. Trabajo ejecutado fuera de su horario regular de trabajo por algún empleado sin que medie autorización previa, no se compensara de forma alguna. d. Los empleados tendrán derecho a recibir tiempo compensatorio, a razón de tiempo y medio, (1½) por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria 0 semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, 0 en los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. e. El tiempo compensatorio deberá ser disfrutado por el empleado inmediatamente sea acumulado conforme a las directrices de la agencia o, por necesidades del servicio, dentro del período no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular el tiempo compensatorio hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. 126 f. En los casos de empleados que ejerzan funciones de seguridad pública, respuestas a emergencia 0 actividades de temporadas, según estos términos se definen en la "Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo", salvo por lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 53-1996, enm. y el Artículo 2.09 de la Ley 20-2017, se podrán acumular hasta cuatrocientas ochenta (480) horas. g. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiere a un empleado prestar servicios 0 permanecer en el recinto del trabajo 0 en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene 0 autorice expresamente realizar trabajo 0 se le permita realizar trabajo, aun cuando no se haya autorizado. h. Siempre que por necesidades del servicio se justifique, se podrá requerir de cualquier empleado que trabaje horas extras y éste vendrá obligado a hacerlo, a menos que medie justa causa para negarse a ello. Esa determinación es una de carácter gerencial y deberá ser decidida por la autoridad nominadora 0 por quien éste haya delegado. i. Están excluidos de las disposiciones del apartado precedente cualquier empleado que realice funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva 0 profesional, conforme estos términos se definen en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. Sin embargo, estos empleados exentos tendrán derecho a recibir licencia compensatoria a razón de tiempo sencillo por los servicios prestados en exceso de su jornada regular diaria. No obstante, 127 cuando estos empleados presten sus servicios sábados, domingos 0 días feriados, recibirán licencia compensatoria a razón de tiempo y medio (1 1/2). j. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización del Principal Oficial Ejecutivo y/o el Director Ejecutivo, esta licencia deberá disfrutaria el empleado exento dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que se haya realizado el trabajo extra. De no disfrutarse los balances de licencia con cargo a tiempo compensatorio según dispuesto en este apartado dentro de los próximos doce (12) meses de realizado el trabajo extra, se perderán los mismos. Todo tiempo compensatorio que tengal acumulado el empleado gerencial exento a la fecha de aprobación de este Reglamento, deberá ser disfrutado conforme lo establecido por la Ley 26-2017, supra k. El funcionario designado en FIGNA, mantendrá un Registro actualizado que contenga todos los puestos que sean considerados exentos conforme a lo dispuesto en la FLSA a los efectos de este artículo y los cuales no acumularan tiempo extra ni compensatorio
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