Regl. 9472, art. 16-16.5

Descansos

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 16-16.5

a. Los empleados que así lo deseen pueden usar el privilegio del período de descanso de quince (15) minutos por la mañana y quince (15) minutos por la tarde. Dicho período se disfrutará entre las 9:00 AM a 11:30 AM y entre las 2:00 PM a 4:00 PM, teniendo en consideración que no se afecte el servicio. b. Para aquellas empleadas que estén en estado de embarazo, a partir del sexto mes, podrán utilizar un periodo de veinte (20) minutos por la mañana y veinte (20) minutos en la tarde.
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