Regl. 9472, art. 17-17.2

Días Feriados.

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 17-17.2

a. Todo funcionario 0 empleado público de FIGNA tendrá derecho sólo a los días feriados declarados como tales por el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico 0 por Ley. b. Los días que se enumeran a continuación serán los días feriados que disfrutarán todos los empleados públicos: 1. Día de Año Nuevo, que se celebrará el 1 de enero. 159 2. Día de Reyes, que se celebrará el 6 de enero. 3. Natalicio de Martin Luther King, Jr., que se celebrará el tercer lunes de enero. 4. Día de Jorge Washington, Día de los Presidentes y el Día de las Mujeres y Hombres Próceres de Puerto Rico, en honor a la vida y obra de: Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Luis Muñoz Marín, Ernesto Ramos Antonini, Luis A. Ferré, Lola Rodríguez de Tió, Nilita Vientós Gastón, Julia de Burgos, Mariana Bracetti, Luisa Capetillo, María Luisa Arcelay, Sor Isolina Ferré, Felisa Rincón de Gautier y María Libertad Gómez, que se celebrará el tercer lunes de febrero. 5. Día de la Ciudadanía Americana, que se celebrará el 2 de marzo. 6. Día de Abolición de la Esclavitud, que se celebrará el 22 de marzo. 7. Viernes Santo, cuya celebración es en fechas movibles. 8. Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra (Memorial Day) que se celebrará el último lunes de mayo. 9. Juneteenth, Fin de la Esclavitud ,19 de junio 10. Día de la Independencia de los Estados Unidos de América, que se celebrará el 4 de julio. 11. Dia de la Constitución de PR, que se celebra el 25 de julio 12. Dia de José Celso Barbosa, que se celebra el 27 de julio 13. Día del Trabajo, que se celebrará el primer lunes de septiembre. 160 14. Día de la Raza (Descubrimiento de América), que se celebrará el segundo lunes de octubre. 15. Día del Veterano, que se celebrará el día 11 de noviembre. 16. Día de la Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de Puerto Rico, que se celebrará el 19 de noviembre. 17. Día de Acción de Gracias, que se celebrará el cuarto jueves de noviembre. 18. Día de Navidad, que se celebrará el 25 de diciembre. 19. Cualquier otro que ese establezca mediante proclama 0 legislación. C. Si cualquiera de las festividades enumeradas en la Sección 16.2 fuera transferida para observarse en un día diferente al señalado por proclama, orden 0 dispensa del Gobernador de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos 0 por ley aplicable, éstas se observarán en la fecha que disponga dicha proclama, orden, dispensa O ley en lugar de lo aquí señalado, disponiéndose que lo anterior no ocasionará que se deje de observar cualquiera de las festividades pactadas. d. Todos los empleados gerenciales tienen derecho al disfrute libre con paga sencilla, sin cargo a licencia alguna, de cualquier día, parte del día 0 tiempo laborable declarado libre por ley, por el Primer Oficial y/o por delegación, el Director Ejecutivo de FIGNA 0 por proclama del Gobernador de Puerto Rico 0 del Presidente de los Estados Unidos. e. El tiempo declarado libre por proclama del Gobernador 0 el funcionario autorizado en FIGNA, 0 del Presidente de los Estados Unidos, no tendrá el 161 efecto de extender las vacaciones de aquellos empleados que se encuentren disfrutando las mismas, disponiéndose que dicho tiempo no les será cargado contra sus balances de licencia para vacaciones regulares 0 por enfermedad, según aplicable.
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