Regl. 9472, art. 17-17.3 dup2
Centros de Cuidado Diurno
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 17-17.3 dup2
a. De ser necesario FIGNA identificará aquellas áreas que estén debidamente
habilitadas para operar como Centro de Cuidado Diurno y/o ser utilizadas para
cuido de niños en edades preescolares y los empleados cualificados según la
normativa de la agencia, tendrán derecho a la utilización de estas. Todo ello se
conformará con lo dispuesto en la Ley 26-2017, enm.
b. Los usuarios del servicio aportarán económicamente para el mejor
funcionamiento del Centro conforme al costo razonable que la agencia
determine para el pago razonable por el uso de tales servicios.
C. De la misma manera, FIGNA podrá llegar a acuerdos colaborativos con otras,
siempre que el empleado aporte a la agencia en cuestión por el costo mÃnimo
establecido para el cuido de niños.