Regl. 9472, art. 17-17.6 dup2

Liquidación de días en exceso de vacaciones y licencia por enfermedad

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 17-17.6 dup2

a. FIGNA garantiza que los balances de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas a fecha de vigencia de la Ley 26-2017 de todo empleado público, pero no podrá liquidar en efectivo los excesos acumulados antes de la vigencia de esta Ley. 163 b. Igualmente se ratifica que FIGNA estableció de forma inmediata un plan para agotar el exceso de los balances acumulados para los empleados cualificados, de manera tal, que, al 31 de diciembre del 2017, de manera que no existan acumulaciones en exceso de lo permitido en licencias de enfermedad 0 vacaciones; disponiéndose, además, que después de esa fecha se perdió el balance en exceso que no haya sido utilizado. C. A partir de la vigencia de esta Ley, ningún empleado público, que trabaje en FIGNA tendrá derecho al pago de la liquidación de días en exceso por concepto de vacaciones 0 enfermedad.
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