Regl. 9472, art. 17-17.8 dup2

Ley Núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada

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La Junta de Directores de la FIGNA considerará las guías emitidas en virtud de la Ley 125-1967 en lo que respecta a la concesión y disfrute de licencias y la cuantía 164 del pago de compensación final, incluyendo el pago a los beneficiarios en caso de muerte del Director Ejecutivo de la agencia. Estas Guías incluyen: a. A los efectos del pago de compensación final, que en ningún caso excederá el equivalente a dos (2) meses de sueldo, el Gobernador tomará en consideración, entre otros, factores tales como las necesidades del servicio, tiempo durante el cual ejerció el cargo y situación fiscal de la agencia 0 entidad gubernamental, la naturaleza de las funciones desempeñadas y los créditos de licencia de vacaciones acumuladas en empleos anteriores en el Gobierno y no disfrutada al pasar a ocupar puestos de nombramiento por el Gobernador. b. Aquellas personas que hayan recibido el pago por una compensación final, según las disposiciones de esta Ley, vendrán obligadas a devolver la cantidad recibida si, por actos que acontecieron durante el ejercicio de su función pública, son convictas por los delitos de apropiación ilegal, malversación 0 robo, de fondos públicos; delitos contra el erario 0 la función pública, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.
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