Regl. 9472, art. 18-18.3 dup2
Comité de Participación.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 18-18.3 dup2
a. El Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de
la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa dÃa
a dÃa es función de los:supervisores. De la interacción entre el supervisor y el
supervisado, debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la
satisfacción individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio.
b. No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesite de
alguna ayuda complementaria para lograr la máxima efectividad del programa
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de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria debe provenir del Comité
de Participación que prescribe la Ley.
C. El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los
canales de supervisión y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en
las decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se establecen las
siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comité de
Participación:
1. Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por tres (3)
empleados: un representante de FIGNA designado por el Director Ejecutivo,
un representante de los empleados de FIGNA electo mediante referéndum
entre los empleados y un tercer miembro designado de mutuo acuerdo por
los representantes de las partes 0 a falta de mutuo acuerdo, mediante
sorteo de cuatro (4) candidatos; dos (2) de ellos sugeridos por los
empleados y los otros dos (2) sugeridos por el Principal Oficial Ejecutivo
y/o por delegación, el Director Ejecutivo. Para efectuar el sorteo, de ser
éste necesario, los nombres de los cuatro (4) candidatos se depositarán
en una urna y siguiendo un procedimiento imparcial, se extraerá uno que
será el tercer miembro. El tercer miembro será Presidente del Comité. En
el referéndum participarán los empleados de carrera solamente.
2. El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar y hacer
recomendaciones al funcionario ejecutivo principal en relación con
sugerencias de los empleados, orientación y consejerÃa sobre el trabajo,
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actividades recreativas y culturales, premios, reconocimientos,
planteamientos y quejas de los empleados. El funcionario tendrá facultad
para aceptar, rechazar 0 modificar las recomendaciones del Comité. Si el
funcionario tomara una decisión contraria a la recomendación del Comité y
el empleado que hubiere originado el asunto insistiese en dilucidarlo en
otro foro, tendrá derecho a recurrir ante la Junta de Apelaciones.
3. El Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones que interpongan
los empleados relacionados con las áreas esenciales al principio de mérito.
Dichas acciones serán vistas en primera instancia por la Junta de
Apelaciones.
4. El Comité, con la aprobación del Principal Oficial Ejecutivo y/o por
delegación, el Director Ejecutivo, podrá adoptar reglas de funcionamiento
interno. El funcionario dispondrá lo pertinente sobre el uso de facilidades,
personal, equipo, materiales, acceso a información oficial y horarios de
funcionamiento del Comité, asà como también sobre el uso de tiempo
laborable por los empleados para comparecer ante el Comité.
5. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el procedimiento
prescrito en la Ley y en este Reglamento. Toda vacante que surgiere en el
transcurso de los dos (2) años se cubrirá siguiendo el procedimiento
aplicado para seleccionar el incumbente anterior.
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