Regl. 9472, art. 19-19.5 dup2

REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 19-19.5 dup2

Examen de los Expedientes a. El custodio de los expedientes de los empleados será el funcionario que determine el Principal Oficial Ejecutivo de FIGNA. 173 b. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales 0 cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. Los custodios de los expedientes serán responsables de proteger la confidencialidad de estos. C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los expedientes. El empleado deberá presentar la solicitud para el examen del expediente con por lo menos tres (3) días de antelación. En el caso que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física, que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito a un representante. En el caso que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada tutora por un Tribunal. d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado, previo el pago acordado por FIGNA. e. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la representación oficial a los fines del examen del expediente.
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