Regl. 9472, art. 19-19.5 dup2
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 19-19.5 dup2
Examen de los Expedientes
a. El custodio de los expedientes de los empleados será el funcionario que
determine el Principal Oficial Ejecutivo de FIGNA.
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b. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y
podrán ser examinados únicamente para fines oficiales 0 cuando lo autorice
por escrito el propio empleado para otros fines. Los custodios de los
expedientes serán responsables de proteger la confidencialidad de estos.
C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañÃa del
custodio de los expedientes. El empleado deberá presentar la solicitud para el
examen del expediente con por lo menos tres (3) dÃas de antelación. En el
caso que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad fÃsica, que le
impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por
escrito a un representante. En el caso que el impedimento sea incapacidad
mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada
tutora por un Tribunal.
d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de
cinco (5) dÃas de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del
documento solicitado, previo el pago acordado por FIGNA.
e. Los custodios de los expedientes podrán delegar en subalternos la
representación oficial a los fines del examen del expediente.