Regl. 9472, art. 19-19.7 dup2

Otros documentos Relativos a la Administración de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 19-19.7 dup2

a. Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá inactivo por un año y se procederá a su disposición de acuerdo con el Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva. b. Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un año a partir de la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivas por otro año y se dispondrá de ellas de acuerdo con el Reglamento para la Conversación y Disposición de Documentos de la Raja Ejecutiva. C. Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un año a partir de la fecha de cancelación 0 vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos públicos en la Rama Ejecutiva. d. Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles en los exámenes se conservarán por seis (6) meses. Las solicitudes de examen de 177 las personas que resulten elegibles se conservarán por el tiempo que dure la vigencia del registro.
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