Regl. 9472, art. 19-19.7 dup2
Otros documentos Relativos a la Administración de Personal
Length: 188 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 19-19.7 dup2
a. Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se conservarán
mientras exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego de que
se elimine el puesto se mantendrá inactivo por un año y se procederá a su
disposición de acuerdo con el Reglamento del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b. Las certificaciones de elegibles se mantendrán activas por un año a partir de
la fecha de expedición. Luego se conservarán inactivas por otro año y se
dispondrá de ellas de acuerdo con el Reglamento para la Conversación y
Disposición de Documentos de la Raja Ejecutiva.
C. Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un año a partir de la
fecha de cancelación 0 vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo con las
disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos públicos en la Rama Ejecutiva.
d. Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles en los
exámenes se conservarán por seis (6) meses. Las solicitudes de examen de
177
las personas que resulten elegibles se conservarán por el tiempo que dure la
vigencia del registro.