Regl. 9472, art. 20-20.3 dup2

REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 20-20.3 dup2

Política Pública de FIGNA en cuanto al Uso de Sustancias Controladas y de Bebidas Alcohólicas en el Empleo a. FIGNA considera que el uso y abuso de bebidas alcohólicas y de sustancias controladas es incompatible con la conducta propia de un ambiente de trabajo adecuado y seguro para todos los empleados y 178 que constituye un acto que conlleva la imposición de sanciones disciplinarias. El uso y abuso de bebidas alcohólicas y de sustancias controladas tiene efectos negativos en la salud física y emocional de las personas y disminuye la productividad y el aprendizaje. b. A tales efectos, FIGNA ha dispuesto que se prohíbe la manufactura, posesión, consumo, venta y distribución de sustancias controladas y bebidas alcohólicas en los predios de la agencia; disponiéndose que solamente podrán poseer y consumir sustancias controladas aquellos empleados que por prescripción médica se les haya indicado como tratamiento y que el médico les autorice a trabajar durante el mismo. C. Aquellos empleados que violen las normas aquí establecidas serán objeto de sanciones disciplinarias.
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