Regl. 9472, art. 20-20.4 dup2
PolĂtica PĂşblica de FIGNA relativa al fumar cigarrillos 0 cualquier otro producto
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derivado del tabaco en las instalaciones fĂsicas de la agencia.
a. En las distintas estructuras en que ubican las oficinas de la FIGNA a través de
toda la isla de Puerto Rico, no se permitirá a los empleados fumar en todo
espacio ventilado por acondicionadores de aire en que uno 0 varios empleados
laboren para un propĂłsito comĂşn.
b. Solamente se podrá fumar en las áreas identificadas para ello.
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C. Las colillas y cenizas que se produzcan al fumar, deberán depositarse en los
ceniceros provistos para tales propósitos. No se arrojarán al piso, tiestos y/o
zafacones de uso comĂşn.
d. Los supervisores de cada oficina serán responsables de mantener un ambiente
de sana convivencia para que el fumador y el no fumador se consideren
mutuamente. También serán responsables de que se cumplan las
disposiciones de las áreas de fumar y no fumar. Además, velarán porque las
funciones no se afecten con la salida de los fumadores a las áreas destinadas
para fumar.
e. FIGNA desarrollará y establecerá un programa de orientación y ayuda para
controlar el hábito de fumar en los empleados fumadores. Además, coordinará
con entidades privadas que se dedican a orientar a las personas para controlar
el hábito de fumar.
f. En los casos de empleados que violen estas normas, el Primero Oficial
Ejecutivo, Director Ejecutivo 0 el supervisor inmediato, sea el caso, luego de
conversar con el empleado y de orientarlo, procederá de acuerdo con el
procedimiento establecido.
g. Aquellos empleados que violen las normas aquà establecidas serán objeto de
sanciones disciplinarias, de conformidad con el Reglamento de Conducta y
Procedimiento Disciplinario.
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