Regl. 9472, art. 20-20.4 dup2

PolĂ­tica PĂşblica de FIGNA relativa al fumar cigarrillos 0 cualquier otro producto

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derivado del tabaco en las instalaciones físicas de la agencia. a. En las distintas estructuras en que ubican las oficinas de la FIGNA a través de toda la isla de Puerto Rico, no se permitirá a los empleados fumar en todo espacio ventilado por acondicionadores de aire en que uno 0 varios empleados laboren para un propósito común. b. Solamente se podrá fumar en las áreas identificadas para ello. 179 C. Las colillas y cenizas que se produzcan al fumar, deberán depositarse en los ceniceros provistos para tales propósitos. No se arrojarán al piso, tiestos y/o zafacones de uso común. d. Los supervisores de cada oficina serán responsables de mantener un ambiente de sana convivencia para que el fumador y el no fumador se consideren mutuamente. También serán responsables de que se cumplan las disposiciones de las áreas de fumar y no fumar. Además, velarán porque las funciones no se afecten con la salida de los fumadores a las áreas destinadas para fumar. e. FIGNA desarrollará y establecerá un programa de orientación y ayuda para controlar el hábito de fumar en los empleados fumadores. Además, coordinará con entidades privadas que se dedican a orientar a las personas para controlar el hábito de fumar. f. En los casos de empleados que violen estas normas, el Primero Oficial Ejecutivo, Director Ejecutivo 0 el supervisor inmediato, sea el caso, luego de conversar con el empleado y de orientarlo, procederá de acuerdo con el procedimiento establecido. g. Aquellos empleados que violen las normas aquí establecidas serán objeto de sanciones disciplinarias, de conformidad con el Reglamento de Conducta y Procedimiento Disciplinario. 180
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