Regl. 9472, art. 20-20.8 dup2

Corporación del Fondo del Seguro del Estado

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 20-20.8 dup2

a. Todos los empleados tienen derecho a la protección que brinda la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por accidentes sufridos en el trabajo 0 como consecuencia de este. b. En caso de accidente sufrido en el curso del trabajo 0 causado por circunstancias directamente relacionadas con la labor oficial, el empleado deberá notificarlo a su supervisor sin pérdida de tiempo. Si el accidente requiere atención médica, deberá hacerse contacto con el encargado del Dispensario de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado más cercano 0 con la clínica u hospital contratado por el Fondo para la protección inmediata de servicios médicos. C. El accidente debe ser informado a la Corporación del Fondo del Seguro de Estado dentro de los primeros cinco (5) días de haber ocurrido. El funcionario designado en FIGNA suplirá los formularios para los informes del trabajo y ayudará al trámite de estos. d. Todo empleado que sufra un accidente del trabajo 0 enfermedad repentina y necesite transportación para recibir servicios médicos 0 de hospitalización, tendrá derecho a que se utilice para su transportación cualquier vehículo de la agencia que esté disponible y tal vehículo podrá ser manejado por cualquier persona autorizada para conducir vehículos de motor. 182 e. Ningún empleado que haya informado un accidente a la Corporación del Fondo del Seguro de Estado podrá reanudar sus labores sin antes presentar al funcionario designado 0 a su supervisor inmediato según sea el caso, la previa autorización de la Corporación del Fondo del Seguro de Estado. (Deberá notificarlo al menos con 12 horas de antelación).
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