Regl. 9472, art. 20-20.8 dup2
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 20-20.8 dup2
a. Todos los empleados tienen derecho a la protección que brinda la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado por accidentes sufridos en el trabajo 0 como
consecuencia de este.
b. En caso de accidente sufrido en el curso del trabajo 0 causado por
circunstancias directamente relacionadas con la labor oficial, el empleado
deberá notificarlo a su supervisor sin pérdida de tiempo. Si el accidente
requiere atención médica, deberá hacerse contacto con el encargado del
Dispensario de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado más cercano 0
con la clÃnica u hospital contratado por el Fondo para la protección inmediata
de servicios médicos.
C. El accidente debe ser informado a la Corporación del Fondo del Seguro de
Estado dentro de los primeros cinco (5) dÃas de haber ocurrido. El funcionario
designado en FIGNA suplirá los formularios para los informes del trabajo y
ayudará al trámite de estos.
d. Todo empleado que sufra un accidente del trabajo 0 enfermedad repentina y
necesite transportación para recibir servicios médicos 0 de hospitalización,
tendrá derecho a que se utilice para su transportación cualquier vehÃculo de la
agencia que esté disponible y tal vehÃculo podrá ser manejado por cualquier
persona autorizada para conducir vehÃculos de motor.
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e. Ningún empleado que haya informado un accidente a la Corporación del Fondo
del Seguro de Estado podrá reanudar sus labores sin antes presentar al
funcionario designado 0 a su supervisor inmediato según sea el caso, la previa
autorización de la Corporación del Fondo del Seguro de Estado. (Deberá
notificarlo al menos con 12 horas de antelación).