Regl. 9472, art. 21-21.1 dup2

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 21-21.1 dup2

a. La Ley Núm. 8-2017, enmendada ratifica la política pública del Gobierno desde hace más de 40 años de evitar que las administraciones salientes, ante cambios en comicios, saqueen las agencias y confieran estatus, beneficios y retribuciones ajenas al mérito. b. Lamentablemente, aun con garantías estatutarias, la práctica continua, aunque en menor escala y ha dado base para un sinnúmero de innecesarios, cuantiosos e indeseables litigios que han mancillado esa mística de la prestación de servicios en el Gobierno de Puerto Rico. La Ley Núm. 8-2017, según enmendada dispone las salvaguardas a observarse en épocas pre y post eleccionarias y que recogemos en este Reglamento. Las acciones de personal reguladas durante dicha época son y se regirán por lo siguiente: 1. El Principal Oficial Ejecutivo y/o el Director Ejecutivo se abstendrá de efectuar transacciones de personal que involucren 0 incidan en las áreas esenciales al principio de mérito entre las que se encuentra: nombramientos, ascensos, traslados, descensos, cambios de categorías 183 de puestos, transacciones de personal que estén relacionada con la movilidad de empleados. 2. También se prohíben acciones de personal que afecten la retribución de los empleados, cambios retroactivos en acciones de personal y/o la imposición de acciones disciplinarias. 3. La prohibición comprende dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de elecciones generales. 4. Durante este periodo, se podrá reinstalar, observando la debida prudencia, a empleados de confianza con derecho absoluto a la reinstalación sujeta a los parámetros establecidos en este Reglamento y a los que emita la OATRH. Esta reinstalación incluirá los que previo a ocupar puestos de confianza ocupaban puestos de carrera regular, los que estén prestando servicios mediante cualquier tipo de acción de personal en las Rama Ejecutiva y Legislativa 0 municipios y los electos cuyo término venza. Sección 21.2 Excepciones permitidas a. Vía excepción y evidenciando necesidad apremiante, urgente e inaplazable, se podrán efectuar transacciones, conforme las normas que emita la OATRH. Como mecanismo de excepción, su uso será juicioso. b. Las siguientes áreas están exceptuadas de la prohibición: 1. Servicios directos a la salud. 2. Servicios directos a estudiantes de las escuelas públicas. 3. Servicios de seguridad y protección a persona y propiedades. 184 4. Programas para combatir el desempleo cuando su posposición afecte directamente el servicio prestado. 5. Acciones relacionadas con Programas subvencionados con fondos federales y/o externas del Gobierno de Puerto Rico si se pueden perder dichos fondos 0 malograr el programa. 6. Cualquier otra área que el Director de OATRH determine d. El incumplimiento con lo aquí dispuesto dará base para el decreto de nulidad de las transacciones. e. Durante los periodos eleccionarios FIGNA deberá conformar las transacciones de personal a la normativa de especialmente OATRH y OGP y solicitar las aprobaciones correspondientes de manera previa
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