Regl. 9472, art. 22-22.2 dup2
Facultades del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 22-22.2 dup2
a. A partir de la aprobación de este Reglamento, FIGNA adoptará un Reglamento
que regirá los procesos de Vistas Administrativas Informales. Una vez el
Reglamento sea ratificado por la Junta de Directores de FIGNA, los Oficiales
Examinadores se ceñirán al procedimiento establecido
b. El Oficial Examinador tendrá facultad para revisar las determinaciones tomadas
por la autoridad nominadora en aquellos casos de empleados, funcionarios 0
personas particulares afectadas por dichas determinaciones.
C. El Oficial Examinador tendrá jurisdicción para intervenir en las vistas informales
cuya base son reclamaciones son sobre destituciones, suspensiones,
separaciones, cesantÃas y reasignaciones de puestos de Servicio de Carrera y
reclamaciones establecidas en este reglamento en las que se reclame que
determinada acción estuvo basada en algún discrimen. Tendrá, además,
jurisdicción en los casos de separación en perÃodo probatorio siempre que
éstos aleguen discrimen.
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d. El Oficial Examinador tendrá facultad para imponer a cualquier parte que dejare
de cumplir intencionalmente con cualesquiera de las obligaciones establecidas
en estas Normas, 0 con cualquier orden del Oficial Examinador la sanción que
considere apropiada, que podrá ser, pero sin limitarse a la desestimación 0
archivo de la apelación 0 la continuación de los procedimientos sin la
participación de la parte que incumple.