Regl. 9472, art. 22-22.2 dup2

Facultades del Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 22-22.2 dup2

a. A partir de la aprobación de este Reglamento, FIGNA adoptará un Reglamento que regirá los procesos de Vistas Administrativas Informales. Una vez el Reglamento sea ratificado por la Junta de Directores de FIGNA, los Oficiales Examinadores se ceñirán al procedimiento establecido b. El Oficial Examinador tendrá facultad para revisar las determinaciones tomadas por la autoridad nominadora en aquellos casos de empleados, funcionarios 0 personas particulares afectadas por dichas determinaciones. C. El Oficial Examinador tendrá jurisdicción para intervenir en las vistas informales cuya base son reclamaciones son sobre destituciones, suspensiones, separaciones, cesantías y reasignaciones de puestos de Servicio de Carrera y reclamaciones establecidas en este reglamento en las que se reclame que determinada acción estuvo basada en algún discrimen. Tendrá, además, jurisdicción en los casos de separación en período probatorio siempre que éstos aleguen discrimen. 186 d. El Oficial Examinador tendrá facultad para imponer a cualquier parte que dejare de cumplir intencionalmente con cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas Normas, 0 con cualquier orden del Oficial Examinador la sanción que considere apropiada, que podrá ser, pero sin limitarse a la desestimación 0 archivo de la apelación 0 la continuación de los procedimientos sin la participación de la parte que incumple.
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