Regl. 9472, art. 28

REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 28

Vigencia. 189 11 INTRODUCCIÓN El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, en adelante (FIGNA), es una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 23 del 23 de julio de 1991, enmendada. Como entidad gubernamental su personal está cubierta por las leyes de personal del Gobierno de Puerto Rico. Previo al 2017, FIGNA requería la aprobación de un Reglamento en donde adoptaran reglamentación cónsona con las disposiciones de la legislación del personal del servicio público. A partir del 2017 y ante un cambio de visión y de situación fiscal de país, se aprobaron las leyes 3, 8 y 26 que establecieron nuevas reglas de juego presupuestario, de control fiscal y de administración de los recursos humanos para la totalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, departamentos, agencias tradicionales, incluyendo a las corporaciones públicas. La Ley 3-2017, Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico enmendó también el Código de Rentas Internas del 1994, enmendado y como tal establece los parámetros para atender la débil situación presupuestaria que confronta nuestro país e impone significativos controles en el gasto público en particular en la nómina gubernamental. La Ley 8-2017, enmendada, Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, establece sin lugar a duda un nuevo paradigma de capital humano para la totalidad de la Rama Ejecutiva, creó el concepto de Empleador Único y considera conceptos de movilidad a través de dicha Rama, incluyendo a corporaciones y hasta a los municipios del país. 12 La Ley 26-2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, establece un nuevo esquema fiscal, amplía y enmienda el de administración de capital humano para el Gobierno de Puerto creado por la Ley 8, supra y establece noveles y estrictos controles fiscales y de administración de capital humano, incluyendo a las corporaciones de gobierno, como es el caso de FIGNA. Los referidos estatutos establecen nuevos controles en el uso de fondos públicos, sin distinción de su procedencia. En lo que respecta a la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, los estatutos reafirman el mérito como el principio que regirá el Servicio Público de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, tratado y retenido en su empleo en consideración al mérito y capacidad sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, origen 0 condición social, por ideas políticas 0 religiosas, edad, condición de veterano, ni por impedimento físico 0 mental. Los nuevos procesos y requerimientos de los anteriores estatutos requerirán en adelante para FIGNA, la intervención directa 0 indirecta de la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos, en adelante OATRH y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, en adelante OGP. Esto representa un nuevo esquema para las corporaciones públicas que hasta esa fecha habían actuado sin controles externos de esta naturaleza y que sus acciones de personal en adelante estarán supeditadas a la previa autorización de la OATRH, así como de la OGP. Como indicáramos, FIGNA como corporación pública, tenía previa a la aprobación de estos estatutos, la responsabilidad de administrar directamente lo relativo a su personal, conforme al reglamento que, a estos fines, tiene vigente. Aprobados los estatutos de referencia, se nos requiere, como corporación de la Rama Ejecutiva del Gobierno, la adopción de un reglamento que incorpore los nuevos preceptos que inserta la Ley 8, supra. Además de la intervención directa de las agencias mencionadas. 13 De igual manera, el Reglamento considera nueva legislación que con el transcurso del tiempo ha incorporado un sinnúmero de causales, que prohíben la toma de decisiones adversas contra empleados públicos que hemos considerado en esta reglamentación y que no figuraban en el anterior reglamento. Entre estas figuran: acciones por represalias por haber ofrecido testimonio sobre actuaciones de dudosa legalidad en las agencias ante variedad de foros; por radicar reclamaciones por hostigamiento sexual; por solicitar condiciones de trabajo que no afecten su salud; por solicitar acomodos razonables; por motivo de haber sido objeto de violencia doméstica; de agresión sexual; acecho y hasta por discrimen por género, entre otras. La Ley 26, supra, en su Artículo 2.03 sobre Declaración de Política Pública, establece que el contenido de sus Artículos 2.04, 2.05, 2.08 al 2.11 y el 2.18 serán de duración temporera y su vigencia cesará durante el próximo año fiscal, luego de que el Gobierno de Puerto Rico, haya logrado un presupuesto balanceado y/o superado la crisis económica. Los Artículos en cuestión tratan sobre los siguientes temas: Art. 2.04 Beneficios Marginales; Art. 2.05 Días Feriados; Art. 2.08 Bonificaciones; Art. 2.09 Remuneración del Trabajo en Exceso de la Jornada Regular; Art. 2.10 Liquidación de días en exceso de vacaciones y licencia por enfermedad; Art. 2.11 Liquidación Final de Licencia de Vacaciones acumulada en caso de desvinculación del empleado del servicio público; Art. 2.18- Suspende la vigencia del Artículo 9 y la Sección 10. 2 del Artículo 10 de la Ley 8-2017, según enmendado sujeto a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley 26-2017, según enmendada Al adoptar este nuevo Reglamento, FIGNA ratifica que el principio de mérito será el criterio rector en la Administración de Personal asegurando así que sean los más aptos quienes sirvan a la corporación y que los empleados serán seleccionados, adiestrados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo 14 referente a su empleo en consideración única del mérito, sin que medie discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, haber radicado reclamaciones por hostigamiento sexual, identidad de género, origen, condición social, ni por ideas políticas 0 religiosas. Este Reglamento se adopta por la Junta de Gobierno de FIGNA y su Principal Oficial Ejecutivo y/o su Director Ejecutivo, según sea el caso y por delegación expresa, es el funcionario responsable de su administración. Como tal podrá establecer aquellos procesos, reglamentos y normas internas necesarios y en armonía con este Reglamento. El Principal Oficial Ejecutivo delegará los trabajos relacionados con el personal de FIGNA en su Director Ejecutivo según disponga para el logro del fin perseguido de la agenda. El Reglamento que se adopta elimina y deroga, toda norma 0 procedimiento del anterior Reglamento que es propio de adopción de Normativa 0 de Políticas Públicas y no de Reglamentación. Este Reglamento solo aplica a los empleados de carrera regular y a los transitorios de FIGNA cuando así se disponga expresamente.
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