Regl. 4032, art. III-2.0
ADOPCION POR REFERENCIA DE REGLAMENTACION
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Cite as Reglamento Núm. 4032, Art. III-2.0
FEDERAL SOBRE CLASIFICACIONES I A V EN
SUSTANCIAS CONTROLADAS
Con relación a las Clasificaciones I a V establecidas
por el ArtÃculo 202 de la Ley Núm. 4, supra, se adoptan por
referencia y regirán con fuerza de ley y las disposiciones
que aparecen con el Reglamento Federal de Sustancias Controladas, publicado en el "Code of Federal Regulations, 21 Food
and Drugs, Part 1308 Schedules of Controlled Substances".
Secciones 1308.11 a 1308.15.
A la fecha de vigencia de este Reglamento las Clasificaciones I a V consistirán de las sustancias controladas o
clases básicas de éstas que se señalan, ya sea por su nombre
oficial, común o usual, quÃmico O de fábrica por el cual se
designen, bajo las Secciones 1308.11, 1308.12, 1208.13,
1308.14 y 1308.15 de la parte 1308, supra, adoptadas por
referencia a esa fecha.
Se hace formar parte de este Reglamento copia fotostática de la antes mencionada Parte 1308, Secciones 1308.11 a
1308.15.(1)