Regl. 9472, art. 5-5.42
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 5-5.42
Función Pública.
Es la actividad inherente realizada en el ejercicio 0 en el desempeño de cualquier
cargo, empleo 0 puesto 0 posición en el servicio público, ya sea en forma retribuida
0 gratuita, permanente 0 temporera, en virtud de cualquier nombramiento, contrato
0 designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva 0 Judicial del Gobierno de Puerto
Rico, así como cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones,
instrumentalizadas, corporaciones, incluyendo a los municipios.