Regl. 4034, art. 10

INFORMACION REQUERIDA AL PRESENTAR QUERELLA

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 10

Solicitud o Petición de Adjudicación (1) Querellas originadas por la Autoridad La Autoridad podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes O reglamentos que administra. La querella deberá contener: (a) El nombre y dirección postal del querellado. (b) Los hechos constitutivos de la infracción. (c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. Podrá contener, sin embargo, una propuesta de multa o sanción a la que el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento 0 pago, según sea el caso, 6 (2) Querellas radicadas por una persona ajena a la Autoridad: El promovente de una acción ante la Autoridad deberá incluir la siguiente información al formular la querella, solicitud 0 petición: (a) Nombre y direcciones postales de todas las partes. (b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción. (c) Referencias a las disposiciones legales aplicables si se conocen. (d) Remedio que solicita. (e) Firma de la persona promovente del procedimiento, 0, en los casos de personas naturales o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley o por resolución de dicha persona jurídica.
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