Regl. 4034, art. 10
INFORMACION REQUERIDA AL PRESENTAR QUERELLA
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 10
Solicitud o Petición de Adjudicación
(1) Querellas originadas por la Autoridad
La Autoridad podrá radicar querellas ante su foro
administrativo por infracciones a las leyes O reglamentos
que administra.
La querella deberá contener:
(a) El nombre y dirección postal del querellado.
(b) Los hechos constitutivos de la infracción.
(c) Las disposiciones legales o reglamentarias por
las cuales se le imputa la violación.
Podrá contener, sin embargo, una propuesta de multa o
sanción a la que el querellado puede allanarse e informar
su cumplimiento 0 pago, según sea el caso,
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(2) Querellas radicadas por una persona ajena a la
Autoridad:
El promovente de una acción ante la Autoridad deberá
incluir la siguiente información al formular la querella,
solicitud 0 petición:
(a) Nombre y direcciones postales de todas las
partes.
(b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
(c) Referencias a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
(d) Remedio que solicita.
(e) Firma de la persona promovente del procedimiento,
0, en los casos de personas naturales o jurídicas que no
sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
por su abogado. Las personas jurídicas privadas podrán
suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona
autorizada para ello por ley o por resolución de dicha
persona jurídica.