Regl. 4034, art. 11

SOLICITUD DE INTERVENCION EN EL PROCEDI-

Length: 194 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 11

MIENTO ADJUDICATIVO Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante la Autoridad podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir 0 participar en dicho procedimiento. La Autoridad podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración entre otros los siguientes factores: (a) que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo; (b) que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés; (c) que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; 7 (d) que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento; (e) que la participación del peticionario pueda extender O dilatar excesivamente el procedimiento; (f) que el peticionario sea representante o portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad; (g) que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estarían disponibles de otro modo en el procedimiento. La Autoridad podrá requerir que se someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.
Regl. 4034, art. 11: SOLICITUD DE INTERVENCION EN EL PROCEDI- | Justis AI