Regl. 4034, art. 11
SOLICITUD DE INTERVENCION EN EL PROCEDI-
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 11
MIENTO ADJUDICATIVO
Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un
procedimiento adjudicativo ante la Autoridad podrá someter
una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para
que se le permita intervenir 0 participar en dicho
procedimiento. La Autoridad podrá conceder o denegar la
solicitud, a su discreción, tomando en consideración entre
otros los siguientes factores:
(a) que el interés del peticionario pueda ser
afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo;
(b) que no existan otros medios en derecho para que
el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés;
(c) que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento;
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(d) que la participación del peticionario pueda
ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo
del procedimiento;
(e) que la participación del peticionario pueda
extender O dilatar excesivamente el procedimiento;
(f) que el peticionario sea representante o portavoz
de otros grupos o entidades de la comunidad;
(g) que el peticionario pueda aportar información,
pericia, conocimientos especializados o asesoramiento
técnico que no estarían disponibles de otro modo en el
procedimiento.
La Autoridad podrá requerir que se someta evidencia
adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.