Regl. 4034, art. 12

MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 12

Ordenes para la Tramitación del Procedimiento A. Los procedimientos de descubriento de prueba no serán de aplicación a los casos de adjudicación administrativa, salvo que se garantizará a todo querellado el derecho a utilizar mecanismos de descubrimiento de prueba para los casos en que el procedimiento de adjudicación sea promovido a iniciativa de la Autoridad. En tales casos dichos mecanismos de descubrimiento se circunscribirán a: 1) inspección de documentos y objetos, de naturaleza no privilegida, que constituyan o contengan evidencia relacionada con el asunto en controversia; 2) Interrogatorios por escrito. B. Los correspondientes jueces administrativos, podrán además emitir citaciones para la comparecencia de testigos; órdenes para la producción de documentos, materiales y otros objetos; y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. C. En el caso de incumplimiento de una orden O requerimiento emitido al amparo del inciso (B) de esta 8 sección, la Autoridad podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior con competencia, y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden. La parte querellada será responsable de costear los gastos incurridos para el descubrimiento de prueba, cuando tal descubrimiento haya sido iniciado por ella.
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