Regl. 9472, art. 5-5.57 dup2

REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 5-5.57 dup2

Período de Toma de Alimento. Es el periodo que como regla general consiste en una (1) hora para ingerir alimentos entre la tercera y sexta hora de trabajo consecutiva. Mediante petición escrita y solo vía excepción el Principal Oficial Ejecutivo 0 por expresa delegación de este, el Director Ejecutivo podrá reducir la misma a nunca menos de treinta (30 minutos).
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