Regl. 4034, art. 14

CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 14

En aquellos casos en que sea necesario celebrar una vista administrativa el correspondiente juez administrativo podrá convocar motu proprio o a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de la vista. 9
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