Regl. 4034, art. 14
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 14
En aquellos casos en que sea necesario celebrar una
vista administrativa el correspondiente juez administrativo
podrá convocar motu proprio o a solicitud de parte una
conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a
las partes que se reunan con anterioridad a la misma y
radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables
anteriores a la fecha de la vista.
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