Regl. 9472, art. 5-5.65

REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 5-5.65

Querella 0 Queja. Es el planteamiento formal por escrito dentro del periodo establecido por esta reglamentación desde que un empleado advino en conocimiento de lo que reclama 29 y disponible para un reclamo ante el Oficial Examinador designado por el Presidente de la Junta 0 por delegación de este, el Director Ejecutivo. Dicha querella debe establecer que se le ha violentado algún derecho reclamable y contendrá: a) nombres y direcciones postales y/o digitales de las partes; b) breve resumen de los hechos constitutivos de la querella; c) referencia de las disposiciones legales que le asisten en su reclamo; d) remedio solicitado y e) firma del reclamante.
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