Regl. 4034, art. 15

NOTIFICACION DE VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 15

La Autoridad notificará por escrito a todas las partes O a su representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicactiva. La notificación se deberá efectuar por correo O personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente información: (a) fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito; (b) advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades; (c) cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; (d) referencia a las disposiciones legales O reglamentarias presuntamente infrigidas si se imputa una infración a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción; (e) apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista; (f) advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así lo autorice el funcionario que presida dicha vista, si entiende que una vista pública podría causar daño irreparable a la parte peticionaria. 10
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