Regl. 4034, art. 15
NOTIFICACION DE VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 15
La Autoridad notificará por escrito a todas las partes
O a su representantes autorizados e interventores la fecha,
hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicactiva.
La notificación se deberá efectuar por correo O personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a
la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente
justificada, consignada en la notificación, sea necesario
acortar dicho período, y deberá contener la siguiente
información:
(a) fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista,
así como su naturaleza y propósito;
(b) advertencia de que las partes podrán comparecer
asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar
así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y
sociedades;
(c) cita de la disposición legal o reglamentaria que
autoriza la celebración de la vista;
(d) referencia a las disposiciones legales O
reglamentarias presuntamente infrigidas si se imputa una
infración a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal
infracción;
(e) apercibimiento de las medidas que la agencia
podrá tomar si una parte no comparece a la vista;
(f) advertencia de que la vista no podrá ser
suspendida.
La vista será pública a menos que una parte someta una
solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que
la vista sea privada, y así lo autorice el funcionario que
presida dicha vista, si entiende que una vista pública
podría causar daño irreparable a la parte peticionaria.
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