Regl. 9472, art. 5-5.75 dup2
Suspensión Sumaria.
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 5-5.75 dup2
Es la medida cautelar de suspensión del empleo, pero no de sueldo, de manera
inmediata, en los casos que exista una base razonable para entender que el
empleado ha incurrido en posible conducta relacionada al uso de indebido de
fondos públicos, fraude, 0 delitos contra el erario, 0 cuando un empleado ha
incurrido en conducta que pudiera resultar un peligro a la salud, moral 0 integridad
fÃsica de otras personas 0 a la imagen y /o propiedad de la Administración. La
agencia vendrá obligada a celebrar la vista informal sin dilación dentro de los diez
(10) dÃas calendarios de la suspensión sumaria, salvo causa que se pueda justificar.