Regl. 9472, art. 5-5.75 dup2

Suspensión Sumaria.

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 5-5.75 dup2

Es la medida cautelar de suspensión del empleo, pero no de sueldo, de manera inmediata, en los casos que exista una base razonable para entender que el empleado ha incurrido en posible conducta relacionada al uso de indebido de fondos públicos, fraude, 0 delitos contra el erario, 0 cuando un empleado ha incurrido en conducta que pudiera resultar un peligro a la salud, moral 0 integridad física de otras personas 0 a la imagen y /o propiedad de la Administración. La agencia vendrá obligada a celebrar la vista informal sin dilación dentro de los diez (10) días calendarios de la suspensión sumaria, salvo causa que se pueda justificar.
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