Regl. 4034, art. 17
SUSPENSION DE VISTAS SEÑALADAS
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 17
E1 juez administrativo que presida el procedimiento
adjudicativo no podrá suspender una vista ya señalada,
excepto que se solicite por escrito con expresión de las
causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud
será sometida con cinco (5) días de anticipación a la fecha
de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copias
de su solicitud a las demás partes e interventores en el
procedimiento, dentro de los cinco días señalados.