Regl. 9472, art. 6-6.3 dup2
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 6-6.3 dup2
Reinstalación de los Empleados de Confianza.
a. Si un empleado en el servicio de carrera con estatus regular pasa sin
interrupción al servicio de confianza y posteriormente se separa de este último,
sin interrupción, tendrá derecho a ser reinstalado a un puesto igual 0 similar al
último puesto que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó
a ocupar el de confianza, a menos que su remoción del puesto de confianza se
haya efectuado mediante formulación de cargos.
b. AI empleado así reinstalado se le asignará un salario igual 0 similar al que
devengaba en el último puesto de carrera que ocupó y se le garantizaran los
aumentos concedidos por la agencia a esa clase de puesto, además de los
aumentos generales que hayan recibido los empleados de carrera mientras el
empleado reinstalado ocupó un puesto en el servicio de confianza y cualquier
ajuste por aumentos legislativos que se le hayan concedido al empleado en el
puesto de confianza.
C. Sujeto a directrices que le emita la Junta de Directores y/o el Principal Oficial
Ejecutivo de FIGNA, el Director Ejecutivo podrá autorizar en la reinstalación,
aquellos incrementos de salario que disponga la normativa de la OATRH y la
autorización de la OGP. Para otorgar este incremento será necesario que se
evidencie la ejecutoria excelente del empleado, conforme a la última evaluación
de desempeño de este, previa autorización de OGP y sujeto a lo siguiente:
1. La reinstalación deberá efectuarse simultáneamente con la separación del
puesto de confianza y no resultará onerosa para el empleado.
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2. Si la reinstalación es en un puesto de clasificación similar, el empleado
deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto,
pero no se requerirá la aprobación de exámenes y/o período probatorio.
3. En todo caso de reinstalación, el empleado tendrá estatus regular.