Regl. 9472, art. 6-6.5 dup2
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA
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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 6-6.5 dup2
Reconocimiento de Servicios de Carrera Prestados Previamente en Otras
Entidades Gubernamentales.
FIGNA reconoce que bajo los conceptos de Empleador Único y Movilidad
establecidos en la Ley 8, supra, el Gobierno de Puerto Rico como patrono, es solo
uno. Por tal razón, si en FIGNA se recluta una persona con estatus de carrera 0
de confianza con derecho de reinstalación que provenga de otra agencia y/o
municipio, sin que haya mediado desvinculación para prestar servicios en FIGNA,
se reconoce su derecho a la reinstalación en FIGNA salvo algún otro acuerdo en
contrario.
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