Regl. 9472, art. 6-6.5 dup2

REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA

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Cite as Reglamento Núm. 9472, Art. 6-6.5 dup2

Reconocimiento de Servicios de Carrera Prestados Previamente en Otras Entidades Gubernamentales. FIGNA reconoce que bajo los conceptos de Empleador Único y Movilidad establecidos en la Ley 8, supra, el Gobierno de Puerto Rico como patrono, es solo uno. Por tal razón, si en FIGNA se recluta una persona con estatus de carrera 0 de confianza con derecho de reinstalación que provenga de otra agencia y/o municipio, sin que haya mediado desvinculación para prestar servicios en FIGNA, se reconoce su derecho a la reinstalación en FIGNA salvo algún otro acuerdo en contrario. 37
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