Regl. 4034, art. 18
REBELDIA
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 18
Si una parte debidamente citada no comparece a la
conferencia con antelación a la vista, O a cualquier otra
etapa durante el procedimiento adjudicativo, el juez
administrativo que presida la misma podrá declararla en
rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación,
pero notificará por escrito a dicha parte su determinación,
los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.