Regl. 4034, art. 18

REBELDIA

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 18

Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, O a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el juez administrativo que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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