Regl. 4034, art. 2

DEFINICIONES

Length: 476 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 2

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) "Autoridad" significa la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico según creada por la Ley Núm. 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada. (b) "Expediente" significa todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto 2 específico que esté o haya estado ante la consideración de esta Autoridad. (c) "Director" significa el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos según se establece en el Artículo 6 de la Ley de Autoridad de los Puertos. (d) "Adjudicación" significa el pronunciamiento mediante el cual la Autoridad determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte. (e) "Interpretación oficial" significa la interpretación oficial de la Autoridad sobre alguna ley o reglamento que esté bajo su administración, que se expide a solicitud de parte O por iniciativa de la agencia, y se hace formar parte del repertorio formal de interpretaciones de la agencia. (f) "Interventor" significa aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Autoridad lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad O interés en el procedimiento. (g) Orden o Resolución" significa cualquier decisión 0 acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, O que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. (h) "Orden O Resolución Parcial" significa aquella decisión o acción agencial que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. (i) "Orden interlocutoria" significa aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. (j) "Persona" significa toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea una agencia. 3 (k) "Parte" significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma, o que hava radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. (1) "Procedimiento Administrativo" significa la formulación de reglas y reglamentos, la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de esta Autoridad, el otorgameinto de licencias y cualquier proceso investigativo que inicie esta agencia dentro del ámbito de su autoridad legal. (m) "Junta Apelativa" significa el grupo de funcionarios o empleados de la Autoridad que actuarán en calidad de jueces administrativos en los procedimientos adjudicativos regidos por este reglamento. (n) "Juez Administrativo" significa la Junta Apelativa, funcionario o empleado de la Autoridad que ejecutará los procedimientos adjudicativos ventilados en la Autoridad y regidos por este reglamento.
Regl. 4034, art. 2: DEFINICIONES | Justis AI