Regl. 4034, art. 2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 2
A los efectos de este Reglamento, los siguientes
términos tendrán el significado que a continuación se
expresa:
(a) "Autoridad" significa la Autoridad de los Puertos
de Puerto Rico según creada por la Ley Núm. 125 del
7 de mayo de 1942, según enmendada.
(b) "Expediente" significa todos los documentos que
no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación
por una ley y otros materiales relacionados con un asunto
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específico que esté o haya estado ante la consideración de
esta Autoridad.
(c) "Director" significa el Director Ejecutivo de la
Autoridad de los Puertos según se establece en el
Artículo 6 de la Ley de Autoridad de los Puertos.
(d) "Adjudicación" significa el pronunciamiento
mediante el cual la Autoridad determina los derechos,
obligaciones o privilegios que correspondan a una parte.
(e) "Interpretación oficial" significa la interpretación oficial de la Autoridad sobre alguna ley o reglamento que esté bajo su administración, que se expide a
solicitud de parte O por iniciativa de la agencia, y se
hace formar parte del repertorio formal de interpretaciones
de la agencia.
(f) "Interventor" significa aquella persona que no
sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo
que la Autoridad lleve a cabo y que haya demostrado su
capacidad O interés en el procedimiento.
(g) Orden o Resolución" significa cualquier decisión
0 acción agencial de aplicación particular que adjudique
derechos u obligaciones de una o más personas específicas,
O que imponga penalidades o sanciones administrativas
excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador.
(h) "Orden O Resolución Parcial" significa aquella
decisión o acción agencial que adjudique algún derecho u
obligación que no ponga fin a la controversia total sino a
un aspecto específico de la misma.
(i) "Orden interlocutoria" significa aquella acción
de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga
de algún asunto meramente procesal.
(j) "Persona" significa toda persona natural o
jurídica de carácter público o privado que no sea una
agencia.
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(k) "Parte" significa toda persona o agencia
autorizada por ley a quien se dirija específicamente la
acción de una agencia o que sea parte en dicha acción, o
que se le permita intervenir o participar en la misma, o
que hava radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en
dicho procedimiento.
(1)
"Procedimiento Administrativo" significa la
formulación de reglas y reglamentos, la adjudicación formal
de toda controversia o planteamiento ante la consideración
de esta Autoridad, el otorgameinto de licencias y cualquier
proceso investigativo que inicie esta agencia dentro del
ámbito de su autoridad legal.
(m) "Junta Apelativa" significa el grupo de funcionarios o empleados de la Autoridad que actuarán en calidad de
jueces administrativos en los procedimientos adjudicativos
regidos por este reglamento.
(n) "Juez Administrativo" significa la Junta
Apelativa, funcionario o empleado de la Autoridad que
ejecutará los procedimientos adjudicativos ventilados en la
Autoridad y regidos por este reglamento.