Regl. 4034, art. 20
ORDENES 0 RESOLUCIONES FINALES
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 20
Una orden o resolución final deberá ser emitida por
escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la
vista O después de la radicación de las propuestas
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a
menos que este término sea renunciado o ampliado con
consentimiento escrito de todas las partes o por causa
justificada.
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La orden deberá incluir y exponer separadamente
determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado,
conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación,
la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión
según sea el caso, La orden o resolución deberá ser
firmada por el Director.
La orden O resulución advertirá el derecho de
solicitar la reconsideración O revisión de la misma, con
expresión de los términos correspondientes. Cumplido este
requisito comenzarán a correr dichos términos.
La Autoridad deberá notificar a las partes la orden O
resolución a la brevedad posible, por correo y deberá
archivar en autos copia de la orden o resolución final y de
la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha
parte haya sido notificada de la misma.