Regl. 4034, art. 20

ORDENES 0 RESOLUCIONES FINALES

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 20

Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista O después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. 12 La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión según sea el caso, La orden o resolución deberá ser firmada por el Director. La orden O resulución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. La Autoridad deberá notificar a las partes la orden O resolución a la brevedad posible, por correo y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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