Regl. 4034, art. 21
RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 21
Toda parte adversamente afectada por una resolución
final del Director podrá solicitar mediante moción, la
reconsideración dentro de un término de treinta (30) días
desde la fecha de la notificación de la resolución u orden.
El Director deberá considerarlo dentro de los treinta (30)
días de haberse presentado la misma. Si la rechazare de
plano, el término para solicitar revisión se considerará
como que nunca fue interrumpido. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en
que se archiva en los autos una copia de la notificación
de la resolución de la Autoridad resolviendo definitivamente la moción. Si la Autoridad dejare de tomar alguna
acción con relación a la moción de reconsideración dentro
de los treinta (30) días de haber sido presentada, se
entenderá que la misma ha sido rechazada de plano.
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