Regl. 4034, art. 21

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 21

Toda parte adversamente afectada por una resolución final del Director podrá solicitar mediante moción, la reconsideración dentro de un término de treinta (30) días desde la fecha de la notificación de la resolución u orden. El Director deberá considerarlo dentro de los treinta (30) días de haberse presentado la misma. Si la rechazare de plano, el término para solicitar revisión se considerará como que nunca fue interrumpido. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en los autos una copia de la notificación de la resolución de la Autoridad resolviendo definitivamente la moción. Si la Autoridad dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los treinta (30) días de haber sido presentada, se entenderá que la misma ha sido rechazada de plano. 13
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