Regl. 4034, art. 22
TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 22
Si el Director decide no iniciar, o decide no
continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en
particular, notificará por escrito por correo certificado
con acuse de recibo a las partes su determinación, los
fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.
SECCION
23 PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE ACCION
INMEDIATA
(a) La Autoridad podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un
peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar
público O que requiera acción inmediata de la Autoridad.
(b) La Autoridad podrá tomar solamente aquella acción
que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en
el inciso (a) precedente y que justifique el uso de una
adjudicación inmediata.
(c) La Autoridad emitirá una orden 0 resolución que
incluya una concisa declaración de las determinaciones de
hecho, conclusiones de derecho y las razones de política
pública que justifican la decisión de la Autoridad de tomar
acción específica.
(d) La Autoridd deberá dar aquella notificación que
considere más conveniente, a las personas que sean
requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o
resolución será efectiva al emitirse.
(e) Después de emitida una orden 0 resolución de
conformidad con esa sección la Autoridad deberá proceder
prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese
sido requerido, si no exisitiera un peligro inminente.