Regl. 4034, art. 22

TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Length: 216 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 22

Si el Director decide no iniciar, o decide no continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, notificará por escrito por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. SECCION 23 PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE ACCION INMEDIATA (a) La Autoridad podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público O que requiera acción inmediata de la Autoridad. (b) La Autoridad podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el inciso (a) precedente y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. (c) La Autoridad emitirá una orden 0 resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de la Autoridad de tomar acción específica. (d) La Autoridd deberá dar aquella notificación que considere más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o resolución será efectiva al emitirse. (e) Después de emitida una orden 0 resolución de conformidad con esa sección la Autoridad deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no exisitiera un peligro inminente.
Regl. 4034, art. 22: TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO | Justis AI