Regl. 1369, art. 24-1 dup18

- En todo polvorín que tenga almacenada cualquier cantidad de

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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup18

explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos se mantendrá una vigilancia de día y de noche, por medio de guardianes mayores de edad, que estén física y mentalmente capacitados, y además colocarse y mantenerse constantemente una cerca O valla no menor de diez pies de altura, a seis pies de distancia horizontal del polvorin, con postes de hormigón O de madera, separados a seis pies uno de otro, y alambres de púas espaciados a seis pulgadas de centro a centro, y un portón con candados patente además de los tres candados de que estará provisto el depósito del polvorín de acuerdo con el plano modelo del Departamento de Obras Públicas y la reglamentación de la Junta de Planificación y el Reglamento de Edificación. En uno u otro caso, el dueño del polvorín será responsable de que el almacenaje O retiro de explosivos O de sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos se ajuste a la ley de explosivos y su reglamento. En caso de hurto de sustancias explosivas, 0 de cualquier otra irregularidad en las medidas de seguridad exigidas por ley y este reglamento, deberá notificarse la Policía de Puerto Rico para la acción correspondiente dentro de las cuatro horas de advenir en conocimiento de lo sucedido.
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