Regl. 1369, art. 24-1 dup18
- En todo polvorín que tenga almacenada cualquier cantidad de
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-1 dup18
explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos se
mantendrá una vigilancia de día y de noche, por medio de guardianes
mayores de edad, que estén física y mentalmente capacitados, y además
colocarse y mantenerse constantemente una cerca O valla no menor de diez
pies de altura, a seis pies de distancia horizontal del polvorin, con postes
de hormigón O de madera, separados a seis pies uno de otro, y alambres de
púas espaciados a seis pulgadas de centro a centro, y un portón con candados patente además de los tres candados de que estará provisto el depósito
del polvorín de acuerdo con el plano modelo del Departamento de Obras
Públicas y la reglamentación de la Junta de Planificación y el Reglamento
de Edificación. En uno u otro caso, el dueño del polvorín será responsable
de que el almacenaje O retiro de explosivos O de sustancias que puedan
utilizarse para fabricar explosivos se ajuste a la ley de explosivos y su
reglamento. En caso de hurto de sustancias explosivas, 0 de cualquier otra
irregularidad en las medidas de seguridad exigidas por ley y este reglamento,
deberá notificarse la Policía de Puerto Rico para la acción correspondiente
dentro de las cuatro horas de advenir en conocimiento de lo sucedido.