Regl. 4034, art. 24
Y EXPEDIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 24
La Autoridad establecerá una Unidad Central de
Archivo para custodia de los expedientes oficiales de los
caso adjudicativos. En caso de que las necesidades del
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servicio lo requieran, podrán establecer otras subunidades
de custodia.
La Autoridad mantendrá un expediente oficial de cada
procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad al
procedimiento establecido. El expediente incluirá:
(a) Las notificaciones de todos los procedimientos.
(b) Cualquier orden O resolución interlocutoria
dictada antes de la vista.
(c) Cualqueir moción, alegación, petición o
requerimiento.
(d) Evidencia recibida o considerada.
(e) Una relación de todas las materias de las que se
tomó conocimiento oficial.
(f) Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones
sobre las mismas.
(g) Propuestas de determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones.
(h) El memorando preparado por el funcionario que
presidió la vista, junto con cualquier transcripción final
del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario
que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar.
(i) Cualquier orden O resolución final, preliminar o
en reconsideración.
El expediente de la Autoridad constituirá la base
exclusiva para la acción de la Autoridad en un procedimiento adjudicativo bajo esta ley y para la revisión
judicial ulterior.