Regl. 4034, art. 24

Y EXPEDIENTE

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 24

La Autoridad establecerá una Unidad Central de Archivo para custodia de los expedientes oficiales de los caso adjudicativos. En caso de que las necesidades del 14 servicio lo requieran, podrán establecer otras subunidades de custodia. La Autoridad mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad al procedimiento establecido. El expediente incluirá: (a) Las notificaciones de todos los procedimientos. (b) Cualquier orden O resolución interlocutoria dictada antes de la vista. (c) Cualqueir moción, alegación, petición o requerimiento. (d) Evidencia recibida o considerada. (e) Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. (f) Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. (g) Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones. (h) El memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar. (i) Cualquier orden O resolución final, preliminar o en reconsideración. El expediente de la Autoridad constituirá la base exclusiva para la acción de la Autoridad en un procedimiento adjudicativo bajo esta ley y para la revisión judicial ulterior.
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