Regl. 4034, art. 27
DEROGACION
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 27
Al entrar en vigor el presente Reglamento quedarán
derogados todos los otros Reglamentos, Normas o Procedimientos de la Autoridad que regulen los procedimientos de
adjudicación que estén en conflicto con el presente
Reglamento.