Regl. 4034, art. 28
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 28
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta
(30) días después de su radicación en el Departamento de
Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de septiembre
de 1989.
RECOMENDADO POR:
José A. Buitrago
Director Ejecutivo
APROBADO bour
Hermenegildo Ortiz Quiñones
Secretario, Departamento de
Transportación y Obras Públicas
Secretario Autoridad de los Puertos