Regl. 4034, art. 28

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 28

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de septiembre de 1989. RECOMENDADO POR: José A. Buitrago Director Ejecutivo APROBADO bour Hermenegildo Ortiz Quiñones Secretario, Departamento de Transportación y Obras Públicas Secretario Autoridad de los Puertos
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