Regl. 4034, art. 5
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 5
Cuando por una ley o por un reglamento se establezcan
los términos para dilucidar una controversia en la
Autoridad, se aplicarán dichos términos en el procedimiento de adjudicación. Las deficiencias en tales
procedimientos serán suplidos por las disposiciones y
términos del presente reglamento. Asimismo, en ausencia de
procedimientos adjudicativos estatutarios o reglamentarios,
se aplicará el presente reglamento en todas sus
disposiciones.