Regl. 4034, art. 5

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 5

Cuando por una ley o por un reglamento se establezcan los términos para dilucidar una controversia en la Autoridad, se aplicarán dichos términos en el procedimiento de adjudicación. Las deficiencias en tales procedimientos serán suplidos por las disposiciones y términos del presente reglamento. Asimismo, en ausencia de procedimientos adjudicativos estatutarios o reglamentarios, se aplicará el presente reglamento en todas sus disposiciones.
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