Regl. 4034, art. 6
COMPETENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 6
El querellante o solicitante podrá realizar la
radicación en la Oficina Central de la Autoridad en cuya
oficina se recibirán los documentos y se abrirá el
expediente, la Autoridad tendrá facultad de determinar en
que oficina se llevarán a cabo los procedimientos.