Regl. 4034, art. 7
PROMOVENTES DEL CASO
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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 7
Podrán radicar una querella, solicitud o petición en
la Autoridad: los funcionarios de ésta designados para
ello por el Director, funcionarios de otras agencias del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la
Sección 6.5 de la Ley Núm. 170, del 12 de agosto de 1988 y
cualquier persona autorizada por las leyes que administra
la Autoridad o que reclame un derecho bajo las mismas o
bajo los reglamentos emitidos a su amparo.