Regl. 4034, art. 8

SUSTITUCIONES DE PARTES

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 8

En los casos radicados por un funcionario de la Autoridad o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en el empleo o 5 posición del funcionario que radicó la querella O solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales O jurídicas la Autoridad podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento Civil de 1979.
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