Regl. 4034, art. 8
SUSTITUCIONES DE PARTES
Length: 84 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 8
En los casos radicados por un funcionario de la
Autoridad o por otros funcionarios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la
parte promovente, por lo que el cese en el empleo o
5
posición del funcionario que radicó la querella O solicitud
no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales O
jurídicas la Autoridad podrá autorizar la continuación del
caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento Civil de 1979.