Regl. 4034, art. 9
JUECES ADMINISTRATIVOS
Length: 90 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 9
El Director podrá delegar mediante los correspondientes reglamentos, la ejecución a las Juntas Apelativas
existentes en la Autoridad O a aquellos funcionarios o
empleados designados para tales propósitos. A dichos
miembros, funcionarios O empleados se les designará con el
título de jueces administrativos.
En aquellos casos en que los hechos planteen controversias adjudicables bajo la Autoridad de más de una
agencia, los jefes de las agencias concernidas podrán
delegar en un solo juez administrativo la adjudicación del
caso, el cual podrá ser funcionario o empleado de cualesquiera de dichas agencias.