Regl. 4034, art. 9

JUECES ADMINISTRATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 4034, Art. 9

El Director podrá delegar mediante los correspondientes reglamentos, la ejecución a las Juntas Apelativas existentes en la Autoridad O a aquellos funcionarios o empleados designados para tales propósitos. A dichos miembros, funcionarios O empleados se les designará con el título de jueces administrativos. En aquellos casos en que los hechos planteen controversias adjudicables bajo la Autoridad de más de una agencia, los jefes de las agencias concernidas podrán delegar en un solo juez administrativo la adjudicación del caso, el cual podrá ser funcionario o empleado de cualesquiera de dichas agencias.
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