Regl. 4040, art. II

Reglamento para fiscalizar el uso y la disposición de fondos públicos asignados a entidades particulares a través del Departamento. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 4040, Art. II

Peticiones de Fondos Toda entidad que se proponga utilizar fondos asignádosle a través del Departamento de Agricultura mediante este estatuto, deberá someter a este Departamento copia de la propuesta sometida por tal entidad a la Legislatura de Puerto Rico, la cual deberá contener, entre otra información, la siguiente: 1. Objetivos de la organización. 2. Problemas que se intenta resolver con los fondos solicitados. 3. Plan de trabajo para dicho año, en el cual se describe a la clientela a quien van dirigidos los servicios, detalle de los mismos, de los objetivos operacionales y de las actividades a llevarse a cabo para lograr los mismos. 4. Justificación del uso de los fondos solicitados con un desglose de los gastos programados, tales como: Personal, Contratos de Servicios Profesionales y Consultivos, Alquiler, Pagos 2 - de teléfonos, agua, luz, Compra de equipo y materiales, Primas de seguro, etc. 5. En los casos de entidades que lleven un año O más operando deberá incluirse una descripción de la labor realizada durante el año anterior donde se incluyan los recursos humanos utilizados para el desarrollo de los objetivos de la entidad, los recursos fiscales que permitieron realizar la misma y la procedencia de éstos. 6. Certificado de incorporación, donde sea aplicable, y reglamento vigente de las operaciones de la entidad. 7. Estado financiero. En aquellos casos cuya asignación legislativa sea igual 0 mayor de veinticinco mil dólares ($25,000.00), deberá ser certificado por un Contador Público Autorizado. El estado financiero deberá reflejar el resultado de las operaciones fiscales por origen de recursos.
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