Regl. 4040, art. II
Reglamento para fiscalizar el uso y la disposición de fondos públicos asignados a entidades particulares a través del Departamento. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 4040, Art. II
Peticiones de Fondos
Toda entidad que se proponga utilizar fondos
asignádosle a través del Departamento de Agricultura mediante este
estatuto, deberá someter a este Departamento copia de la propuesta
sometida por tal entidad a la Legislatura de Puerto Rico, la cual
deberá contener, entre otra información, la siguiente:
1. Objetivos de la organización.
2. Problemas que se intenta resolver con los fondos
solicitados.
3. Plan de trabajo para dicho año, en el cual se
describe a la clientela a quien van dirigidos
los servicios, detalle de los mismos, de los
objetivos operacionales y de las actividades
a llevarse a cabo para lograr los mismos.
4. Justificación del uso de los fondos solicitados
con un desglose de los gastos programados, tales
como: Personal, Contratos de Servicios
Profesionales y Consultivos, Alquiler, Pagos
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de teléfonos, agua, luz, Compra de equipo y
materiales, Primas de seguro, etc.
5. En los casos de entidades que lleven un año
O más operando deberá incluirse una descripción
de la labor realizada durante el año anterior
donde se incluyan los recursos humanos utilizados
para el desarrollo de los objetivos de la entidad,
los recursos fiscales que permitieron realizar
la misma y la procedencia de éstos.
6. Certificado de incorporación, donde sea aplicable,
y reglamento vigente de las operaciones de la
entidad.
7. Estado financiero. En aquellos casos cuya
asignación legislativa sea igual 0 mayor de
veinticinco mil dólares ($25,000.00), deberá
ser certificado por un Contador Público
Autorizado. El estado financiero deberá reflejar
el resultado de las operaciones fiscales por
origen de recursos.