Regl. 4040, art. III
Tramitación y Pago
Cite as Reglamento Núm. 4040, Art. III
A. Una vez que los donativos aprobados hayan sido
contabilizados por el Departamento de Hacienda
en las cuentas del Departamento de Agricultura,
la Oficina de Finanzas de este Departamento
tramitará los comprobantes de pago a favor de
las entidades a las cuales les hayan sido
asignadas y certificadas por la Oficina de
Presupuesto del Departamento de Agricultura.
B. Una vez recibidos los cheques del Departamento
de Hacienda, la Oficina de Finanzas del Departamento de Agricultura deberá comunicarse con
estas instituciones para hacerle entrega O envío
de los desembolsos correspondientes.
C. Toda entidad que reciba fondos asignados mediante
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la Resolución Conjunta deberá someter al Senado
y a la Cámara de Representantes, a través de
sus respectivas Secretarías, una programación
del desglose por objeto de gasto dentro de los
treinta (30) días posteriores al comienzo del
año fiscal. Además, deberá someter un informe
semestral de los gastos incurridos por objeto
y de labor realizada.
D. Copia de los documentos antes mencionados deberán
ser sometidos al Departamento de Agricultura
debidamente certificados.
E. E1 Secretario de Hacienda deducirá de los fondos
asignados a cada entidad particular la cantidad
de dinero que sea necesaria para pagar cualquier
deuda contraída por dicha entidad con el Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.