Regl. 4040, art. III

Tramitación y Pago

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Cite as Reglamento Núm. 4040, Art. III

A. Una vez que los donativos aprobados hayan sido contabilizados por el Departamento de Hacienda en las cuentas del Departamento de Agricultura, la Oficina de Finanzas de este Departamento tramitará los comprobantes de pago a favor de las entidades a las cuales les hayan sido asignadas y certificadas por la Oficina de Presupuesto del Departamento de Agricultura. B. Una vez recibidos los cheques del Departamento de Hacienda, la Oficina de Finanzas del Departamento de Agricultura deberá comunicarse con estas instituciones para hacerle entrega O envío de los desembolsos correspondientes. C. Toda entidad que reciba fondos asignados mediante 3 la Resolución Conjunta deberá someter al Senado y a la Cámara de Representantes, a través de sus respectivas Secretarías, una programación del desglose por objeto de gasto dentro de los treinta (30) días posteriores al comienzo del año fiscal. Además, deberá someter un informe semestral de los gastos incurridos por objeto y de labor realizada. D. Copia de los documentos antes mencionados deberán ser sometidos al Departamento de Agricultura debidamente certificados. E. E1 Secretario de Hacienda deducirá de los fondos asignados a cada entidad particular la cantidad de dinero que sea necesaria para pagar cualquier deuda contraída por dicha entidad con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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